REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-011426
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIROBYS DEL CARMEN DORANTE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.692.062, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Teresa, calle 8B entre carreras 3 y 4, Pavía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 Mts2), con un area de construcción que mide CINCO METROS DE FRENTE (5Mts) por SEIS METROS DE FONDO (6Mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Alejandra Montero SUR Calle 8B su frente ESTE: Manuel González y OESTE: Carrera 4. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes y techo de zinc, piso de tierra, consta de dos habitaciones, una cocina, una sala, un baño, y árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Canelón y Carmen Yánez de Castillo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MAIROBYS DEL CARMEN DORANTE HERNANDEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Dubraska
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