REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011878
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA TAMPOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.879.128, de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector II, Las Amazonas de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de once metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (11,15 mts.2) de ancho por doce metros cuadrados (12 mts.2) de largo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Belkis Dobobuto; SUR: Con terrenos ocupados por la Kairol Yajure; ESTE:Con terrenos ocupado por la señora Justina Martínez y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Elba Torres. Dichas bienhechurías constan de zinc, constante de dos dormitorios, una cocina, una sala, un baño, techo de zinc, con piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO CAMACAROYENNY TORRES, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JULIO CESAR PEÑA TAMPOA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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