REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011879

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.347.548 de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector II, calle principal Las Amazonas de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de siete metros cuadrados (7 mts.2) de ancho por trece metros cuadrados (13 mts.2) de largo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la señora Milagros Romero; SUR:Con calle principal Las Amazonas; ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Aminda Romero y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Diocelina Primera. Dichas bienhechurías constan de un dormitorio, una sala, una cocina, un baño, techo de zinc, con piso de tierra, cercada con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO CAMACARO y YENNY TORRES, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY MORENO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa