REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-011972


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.766.188, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Brisas del Valle sector Las Veritas, calle ciega, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 mts, con terreno y casa ocupado por María Cuicas; SUR: En línea de 30 mts, con calle ciega, que es su frente; ESTE: En línea de 20 mts, con terreno ocupado por los Peruanos; OESTE: En línea de 20 mts, con terreno ocupado por Rafael Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso rustico, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), es decir, TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MÁRQUEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JULIO JOSÉ PIÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica