REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-012149
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOBAIDA DEL CARMEN PAREDES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.5.493.848, de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector II, La Granja, tercera Calle, casa Nro. 2-33 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Once metros cuadrados (11 mts.2) de ancho por veinte metros cuadrados (20 mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la señora América de Sira; SUR: Con terreno ocupado por la señora Laura Rodríguez; ESTE: Con calle tercera y terreno baldío y OESTE: Con terrenos ocupados por Teresa de Delgado. Dichas bienhechurías constan de tres dormitorios, una cocina, un comedor, una sala, un baño, techo de zinc con piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODORO CAMACARO y YENNY TORRES, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOBAIDA DEL CARMEN PAREDES ZERPA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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