REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019056


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.840.067, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Nazareno calle 4, N° 132, kilómetro 8 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 28 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4; SUR: Con terrenos ocupados; ESTE: Con bienhechuría de Yesenia Suárez; OESTE: Con bienhechuría de Naudy Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de madera, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), es decir, SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ESCALONA y DEISY ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica