REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003460

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIN DOUGLAS SALVADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.555.032, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, identificada con el numero 68, sobre un lote de terreno Propiedad del INTI, que tiene una superficie de ONCE HECTAREAS CON VEINTISIETE AREAS (11,27 Has).Según plano catastral alinderadas de la siguiente manera NORTE: Predio N° 069 SUR Predio N° 067 ESTE: Calle 4 y OESTE: Parcela N° 106. Tal y como consta en el titulo definitivo y oneroso que le otorgo el extinto Agrario Nacional ahora denominado Instituto Nacional de Tierras, autenticado ante la Notaria Publica Vigesimo Tercera de Caracas en fecha dieciocho (18) de julio (07) de 1996, quedando inserto bajo el N° 35 Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, posteriormente registrado ante el Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara Cabudare, en fecha doce (12) de Diciembre de 2.000 bajo N° 29 folios 1 al 4 protocolo Primero Tomo décimo tercero (13) Cuarto trimestre del 2.000. Dichas bienhechurías consta de cerca de estantillos de maderas con seis pelos de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yetsibe Benite y Yulimar Montilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MARIN DOUGLAS SALVADOR, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Dubraska