REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003476
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSÉ MANUEL ROQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.454.251, debidamente asistido por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.183, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, bajo el N° 77, folio 40, de fecha 08/08/1961, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre “MANUEL ROQUE DOMÍNGUEZ”, siendo lo correcto “JOSE MANUEL ROQUE DOMÍNGUEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y del padre. Datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de Abril de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y la publicación de un edicto (f. 10). En fecha 08/04/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 07/05/2008 diligencio la abogada Maria Escalona, consignando el edicto publicado en el periódico El Informador, En fecha 01/07/2008 diligencio la abogada Maria Escalona, consignado la Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara (f.18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSE MANUEL ROQUE RAMOS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° bajo el N° 77, folio 40, de fecha 08/08/1961, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre “MANUEL ROQUE DOMÍNGUEZ”, siendo lo correcto “JOSÉ MANUEL ROQUE DOMÍNGUEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg