REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005747
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNYS MARGARITA RAMOS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.087, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector cerritos Blancos, Calle 2 B, entre veredas 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 383,80 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Sr. Francisco Núñez SUR: Con bienhechuría de Noemí Díaz. ESTE: Con callejón sin número y OESTE: Con calle 2B que es su frente. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo coverit, consta de cuatros habitaciones, sala – comedor, cocina, baño un estacionamiento. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 5.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Gilberto Bandres , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LENNYS MARGARITA RAMOS RIVERO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/José
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