REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005825


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y LUCYMAR CAROLINA AMARO SANTELIZ, Venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.176.143 y 16.642.374, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Km. 08, vía Rió Claro, frente al mirador, sector Colinas del Mirador , municipio Iribarren del estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.630 Mts2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Guillermo Arcadio ; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Torres; ESTE: Con terrenos desocupados y 0OESTE: Con la vía hacia Rió Claro que e su frente. Dichas bienhechurías consta de una construcción compuesta por doce fundaciones y catorce vigas de arrastre, con cavillas de media , para una casa de cemento, con piso de cemento rustico, de una dimensión de 25 metros cuadrados, con cerca perimetrales de alambre de púa y estantillo de madera . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosana Sanz y Elizabeth García, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JOHAN ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y LUCYMAR CAROLINA AMARO SANTELIZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/José