REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006168
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITHMAR EUGENIA VARGAS DE TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.979.695, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 36 del Sector La voz de Lara entre calles 28 y 29, a 80 Mts del eje de la Avenida Simón Rodríguez, Parroquia Concepcion Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 7,90 Mts, de largo por 22 Mts de fondo para un total de 29,90 Mts; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una línea de 5,40 mts y otra de 6,60 mts con Teotiste Romero SUR: En una línea de 3,90 mts y otra de 7,90 con Amelia Raquel Terán . ESTE: 22 Mts con Romelia Parra de Terán y OESTE: 2 líneas una de 3,50 mts con callejón 36 que es su frente y otra de 18 Mts con Amelia Raquel Terán Parra . Dichas bienhechurías consta de 2 habitaciones, 1 sala de recibo y comedor, cocina, 1 sala de baño, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EDITHMAR EUGENIA VARGAS DE TERAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/José
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