REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006530


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.401.540, de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre vereda 6 y 7 del Barrio Ruiz Pineda de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de seis metros de frente por ciento veinte metros de fondo (6 mts x 120 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 3, es su frente ( antes Encarnación Castillo); SUR: Con casa y solar de Encarnación Castillo ( antes Teodosio Viloria ); ESTE: Con casa y solar de Teodosio Valera ( antes Pedro Cabrera) y OESTE: Con casa y solar de Pedro Cabrera ( antes Toribio Rojas). Dichas bienhechurías constan de una casa edificada con bases y vigas de concreto, paredes de bloques, platabanda, piso de cerámica y granito, acabado de primera, techo de platabanda, su distribución interna es la siguiente: Planta alta: Cuatro cuartos, con paredes de bloques, frisada con ventanas y protectores de hierro y aluminio, con sus puertas de madera entamborada, pisos de cerámica de primera calidad, cada cuarto con sus closet con sus puertas, cuarto de estudio con paredes frisadas, ventana de hierro y aluminio, piso de cerámica, un baño, con sus accesorios, puertas de madera entamborada, techo de platabanda y sala y estar con piso de cerámica, la entrada a la planta alta con su puerta de madera y protector de hierro, su escalera acceso de cemento y recubierta con cerámica. Planta Alta: Todo el piso de la planta baja de granito de primera calidad, sala- comedor, una habitación auxiliar, un baño con todos sus accesorios y servicios, área de servicio (lavadero), patio interior con piso de cerámica, dos puestos para estacionamiento de vehículo, cerca perimetral de hierro y bloques, dos tanques de agua, construcción de dos niveles, el proyecto se refiere al diseño de los sistemas de aguas blancas, aguas negras o servidas y aguas de lluvia. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ANTONIO MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa