REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007416
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRESENCIA ANA YAGUA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.413.500, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero II, Sector los Toritos al lado del campo deportivo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle El Estadium, que es su frente SUR Con terreno ocupado por Luis Yaguas ESTE: Con terreno ocupado por Gladys Yaguas y OESTE: Con el Campo Deportivo . Dichas bienhechurías consta de una casa distribuida en dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, y un (1) garaje, construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de baldosa , cercada de alambre de púa y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y un pozo séptico, tanque para contener 12.000 litros de agua construido de cemento frisado, árboles frutales: 2 de aguacate, 1 de naranja, 1 de mango, 1 de cambur, 1 de limón y uno de tamarindo. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Justiniano Freitez y José Raúl Castillo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CRESENCIA ANA YAGUA ALVARADO , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Dubraska
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