REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007523

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA UZCATEGUI BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 673.822, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Isabel, calle 1 Av Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (357,05 MTS2) con los siguientes linderos: NORTE: Vivienda ocupada por la familia García; SUR: Con vivienda de la familia Oropeza, ESTE: con Calle 8 Santa Isabel y OESTE: Con calle 9, dichas bienhechurías consisten, en una casa con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de ceramica, constante de seis (06) habitaciones, dos (2) Salas, una cocina, dos (2) pasillos, uno lateral y otro al fondo de la casa, patio, garaje, jardinera y un porche de placa, puertas de madera y cuatro (4) de metal, dos (2) protectores de hierro, uno en la puerta principal, y otro grande en el pasillo lateral, cercada totalmente con paredes de bloques: servicios Eléctricos y de teléfono. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA UZCATEGUI BECERRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc


Eliana Hernández Silva



MJP/Mónica