REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, NUEVE de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007733

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.840.263, de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío San Pedro de Cuerillo de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ochenta hectáreas (80,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada denominada Guaitoa; SUR: Con posesiones que son o fueron de Rosario Pire y Juan Bautista Rosales; ESTE:Con que quebrada denominada De Canillones; OESTE: Con posesión que son o fueron de los hermanos Yajure. Dichas bienhechurías constan de una casa de bahareque con las siguientes características; Paredes de bahareque y friso de liso, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera, ventanas de madera, un baño, un dormitorios, un comedor, una cocina, lavadero, el terreno cercado con alambre de púas, sembrado de pasto, cocuiza y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO RIGOBERTO ROJAS ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa