REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007828


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY ARAUJO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.787.178, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio El Tostao 1, callejón Unión con calle el Paraparo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9,20 mts.2 de ancho por 17,50 mts.2 de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Celia Gómez; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Luis Alvarado; ESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Carlos Alvarado; OESTE: Con callejón Unión, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que consta de un cuarto, un baño, una sala, cocina, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, una ventana de hierro fondeada, dos puertas de hierro con pasador, dos protectores de hierro con cerraduras, cloacas de agua blanca y negra, posee pozo séptico, instalación eléctrica, tres tomas corriente, patio, árboles frutales, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARY ARMAS y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARY ARAUJO ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica