REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008015


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.720.717, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Vieja a Pavía, acueducto vía Bobare, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts.2), es decir; CINCUENTA METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: CON LA CARRETERA Vieja a Pavía, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Guillermo Terán ESTE: Con casa y terreno ocupado por Matilde Peña; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Mary Camejo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina-comedor, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTHONY BETANCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg