REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008632
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE PEÑA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.903, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Portal La Concordia, Kilómetro 10, calle Principal con la Transversal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (214,05 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por el Señor José Yánez; SUR: con terrenos ocupados por la Señora Xiomara Blanco; ESTE: con la calle Principal, con la Transversal, calle 2 y OESTE: con terreno ocupados por el Señor Oscar Domoromo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de una (1) habitación, cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS ROJAS y YUDITH PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano ALEXANDER JOSE PEÑA YANEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
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