REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-006674
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30-05-07, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ MEJIA Y EDITH MARGARITA CRUZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.430.953 Y 16.438.284, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Bernardo Ramírez Rodríguez, Inpreabogado No. 16.137. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 06 del expediente. Comparecieron ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.- ----------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ MEJIA Y EDITH MARGARITA CRUZ GOMEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 2004, anotado bajo el No. 53, folio 052 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer día del mes de Julio del dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
OERL/mm