REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003721
“VISTOS”
El ciudadano RONAL JOSE CONCEPCION GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.170.832, de este domicilio, asistido por el abogado SIMLID N. RAMOS I. Inpreabogado N° 92.322, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 3.067, Folio 310 frente, correspondiente al año 1980, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre del solicitante como MARISOL DEL CARMEN GIL siendo lo correcto MARISOL DEL CARMEN CONCEPCION GIL. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, y de la madre del solicitante, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 02 de mayo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: MARISOL DEL CARMEN CONCEPCION GIL y en consecuencia el nombre del solicitante es RONAL JOSE CONCEPCION CONCEPCION. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimientoi inserta bajo el No. 3.067 folio 310 fte. del año 1980. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los un día del mes de Julio del año 2008. Años: 198° y 149°.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
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