REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000382
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/04/2008 los ciudadanos MARIA MARGARITA ALVARADO Y ANTONIO JOSE ARROYO MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.529.320 y 9.570.893, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAL GIL, Inpreabogado Nº 57.798, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando ambos la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia de actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/06/08 la Abg. REINA COLMENARES, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA MARGARITA ALVARADO Y ANTONIO JOSE ARROYO MENDEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro bajo del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha: 20 de enero de de 1989, bajo el Nº 01, Folio 01al 03 Frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149° *idg*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Róger Adán Cordero




El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2008-382. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de Julio del 2008. Años 198 y 149°.*idg*

El Secretario acc.
Abg. Roger Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-F-2008-382



SOLICITANTES: MARIA MARGARITA ALVARADO Y ANTONIO JOSE ARROYO MENDEZ

DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA:
10/07/2008



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000382
Oficio:1672
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/idg
Anexo lo indicado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000382
Oficio:1671
CIUDADANO (A):
Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo
Del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/*idg*
Anexo lo indicado.