REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000412

En fecha 23 de abril de 2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SEQUERA y DANEYA DAMARY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 16.737.036 y 13.881.493, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YOCKSABEL TERESA VILLARREAL Inpreabogado No. 108.799, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 12 de Junio de 2008, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SEQUERA y DANEYA DAMARY ESCALONA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha: 22 de Mayo de 2002, bajo el No. 29 folio 21 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008) .AÑOS: 198° y 149°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Róger Adán Cordero














El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-F-2008-412 correspondiente a DIVORCIO 185-A interpuesta por CARLOS ALBERTO SEQUERA y DANEYA DAMARY ESCALON,, se expiden en Barquisimeto a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*


Abg. Roger Adán Cordero