Exp. KP02-S- 2006-24077
Separación Cuerpos
Fecha: 14-07-2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024077

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, vigente, en fecha 23-11-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: CRUZ JOSE CASTILLO ALVARADO y ANA EUGENIA FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.489 y 13.842.879, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXIS VIERA BRANDT. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 31-05-2007, según consta a los folios 6 y 7 del expediente. En fecha 30-01-2008 comparece la ciudadana ANA EUGENIA FRANCISCO RODRIGUEZ y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Se ordenó la notificación del cónyuge CRUZ JOSE CASTILLO, la cual se logró en forma personal y riela al folio 14 del expediente. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio, sin que conste en los autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CRUZ JOSE CASTILLO ALVARADO y ANA EUGENIA FRANCISCO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha: 30 de julio del año 2.004, según acta inserta bajo el No. 20 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante el Matrimonio no se procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2006-24077



SOLICITANTES: CRUZ JOSE CASTILLO y ANA EUGENIA FRANCISCO RODRIGUEZ


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO



SENTENCIA DEFINITIVA



14-07-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ





El Suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada en el expediente N° KP02-S-2006-24077. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce días del mes julio del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario acc.,



Abg. Roger José Adán Cordero


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024077


Oficio N° 1680

Ciudadano:
Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento entre los ciudadanos CRUZ JOSE CASTILLO ALVARADO y ANA EUGENIA FRANCISCO RODRIGUEZ, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio N° 20, del año 2.004.


Dios y Federación


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez






Anexo lo indicado
OERL/luzmcs



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024077


Oficio N° 1681

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento entre los ciudadanos CRUZ JOSE CASTILLO ALVARADO y ANA EUGENIA FRANCISCO RODRIGUEZ, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio N° 20, del año 2.004.


Dios y Federación


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez






Anexo lo indicado
OERL/luzmcs