REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022120
Visto el escrito y su reforma, presentado por la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.184, asistida por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, de Inpreabogado No. 28.386; quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos LEIDY CAROLINA CASTILLO PEREZ, EDGAR ANTONIO CASTILLO; así como de las niñas MICHELL SKARLETH CASTILLO CASTILLO y MARIANGEL SOFIA CASTILLO DELGADO, éstas últimas, en su condición de hijas del premuerto MIGUEL ANGEL CASTILLO PEREZ, descendiente al igual que la extinta YESENIA MARIBEL CASTILLO PEREZ, de los referidos causantes ANGEL ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y EUSTAQUIA PEREZ RODRIGUEZ; mediante el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres, ciudadanos: ANGEL ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y EUSTAQUIA PEREZ RODRIGUEZ; quienes en vida fuesen venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.081.328 y 3.879.774, fallecidos ab-intestato en fechas 03-02-2.004 y 20-09-2.007, respectivamente; conforme consta en copia certificada del acta de defunción respectiva, inserta la del primero nombrado, por ante el Registro Civil de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 328 del año 2.004, y la segunda, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa de la misma Circunscripción Judicial. Alega asimismo la solicitante, que además de sus hermanos sobrevivientes, existieron también dos hermanos más: MIGUEL ANGEL (quien deja dos hijas de nombre MICHELL SKARLETH y MARIANGEL SOFIA y YESENIA MARIBEL CASTILLO PEREZ (quien no tuvo hijos). Acompaña a la solicitud expediente de Declaración de Unicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a favor de las niñas MICHELL SKARLETH y MARIANGEL SOFIA. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente; y oir las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto. -------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:-----
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAQUELINE MARGARITA MORA MAVAREZ y ANGELA CRISTINA CARUCI FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.991.985 y 15.265.034, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, debiendo por tanto prosperar la misma. Así se decide. ---------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos LEYDI CAROLINA CASTILLO PEREZ, EDGAR ANTONIO CASTILLO PEREZ, y a las niñas: MICHELL SKARLETH y MARIANGEL SOFIA, éstas últimas como causahabientes de su fallecido padre MIGUEL ANGEL CASTILLO PEREZ; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus extintos padres: ANGEL ANTONIO CASTILLO JIMENEZ y EUSTAQUIA PEREZ RODRIGUEZ .
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2007-22120
SOLICITANTES: YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO Y OTROS
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
14/07/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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