REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003472
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ANA YSABEL ROQUE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.454.252.asistida por la abogada MARIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.183; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 74, folio 37 fte. del año 1.962; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores a) Se asentó su segundo nombre como ISABEL, siendo el verdadero YSABEL; b) Se asentó el nombre de su padre como ALBAÑIL ROQUE siendo el verdadero JOSE MANUEL ROQUE DOMINGUEZ c) Se omitió el segundo nombre de su madre asentándolo como ANA RAMOS siendo lo correcto ANA FACUNDA RAMOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de los padres de la solicitante y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo a la solicitante consignar acta de nacimiento de los padres. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de los padres de la solicitante, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es ANA YSABEL y no MARIA ISABEL, el nombre del padre de la solicitante es JOSE MANUEL ROQUE DOMINGUEZ y no ALBAÑIL ROQUE, y el nombre de la madre de la solicitante es ANA FACUNDA RAMOS, y no ANA RAMOS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 74, folio 37 fte. del año 1.962. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml



El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-3472, y se expide en Barquisimeto a los catorce días del mes de julio del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario Acc.,


Abg. Roger José Adán Cordero






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO Nº KP02-S-2008-3472



SOLICITANTE: ANA YSABEL ROQUE

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA
14/07/2008


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003472
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López





OERL/ml
Anexo lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003472
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA ANZOÁTEGUI
MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.-
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López





OERL/ml
Anexo lo indicado