REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007511
Visto el escrito presentada por la abogada EUKARY DIAZ, Inpreabogado Nº 102.275, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADELAIDA ESTEVES DE LOPEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.778, en el cual solicita conjuntamente con los ciudadanos JOSE RAFAEL, JOSE RAMON, ABRAHAN DE JESÚS y YAJAIRA LISSETTE LOPEZ ESTEVES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.319, 14.938.645, 14.978.666 y 15.668.491 respectivamente, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.768.665, quien falleció Ab-Intestato, en Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el día 09 de mayo de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 12, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, acta de matrimonio, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. --------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDITSA ALVAREZ DE CARREÑO y JESUS MARIA DIAZ ARIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.241.406 y 3.082.237, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ADELAIDA ESTEVES DE LOPEZ, JOSE RAFAEL, JOSE RAMON, ABRAHAN DE JESÚS y YAJAIRA LISSETTE LOPEZ ESTEVES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE RAFAEL LOPEZ
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-7511; Barquisimeto 15 de Julio de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-7511
SOLICITANTE: ADELAIDA DE LOPEZ y otros
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 15/07/2008
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