REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000505
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/05/2008 el ciudadano JOSE FRANCISCO VELIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.317.104, asistido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado No. 23.834, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CADIZ JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.086.090, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (02) hijas de nombres YOSESKA JOSEFINA y JOSEDIZ JOSEFINA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 17/06/2008 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 27/06/2008 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VELIZ RODRIGUEZ y CADIZ JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23 de Junio de 1982, bajo el No. 232, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Julio de Dos Mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-505 y se expide en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO VELIZ RODRIGUEZ y CADIZ JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO
EXP. N° KP02-F-2008-505
SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A
CON LUGAR
FECHA: 16 DE JUNIO DEL 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000505
Oficio Nº: 1703.-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VELIZ RODRIGUEZ y CADIZ JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000505
Oficio Nº: 1704.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO VELIZ RODRIGUEZ y CADIZ JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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