REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002494

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PARRADO BAQUERO, extranjero E-83.406.777, asistido por el Abg. ANGEL VARGAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.368, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la presente demanda.-
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger adán cordero


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El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-M-2008-2494. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149°.
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-V-2008-2494


DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO PARRADO BAQUERO

DEMANDADA: BAZAR RAM 98 C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



21/03/2007


INADMISIBLE



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ



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