REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000201
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos Douglas Arturo Alvarado Ozal y Juana Bautista Pérez Soteldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.428.257 y V-13.032.610, respectivamente, ambos de este domicilio; y habida consideración que la parte manifiesta que el último domicilio conyugal fue establecido en jurisdicción del Estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de dicho Estado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Una vez quede firme la presente Decisión, remítase el presente expediente mediante oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/luzmcs
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia interlocutoria que corre inserta en el expediente N° KP02-F-2008-201, por la cual este Tribunal declina la competencia, con motivo del juicio de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DOUGLAS ARTURO ALVARADO OZAL y JUANA BAUTISTA PEREZ SOTELDO.- Certificación que se expide, en Barquisimeto a los tres días del mes julio del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2008-000201
SOLICITANTES: DOUGLAS ARTURO ALVARADO OZAL y JUANA BAUTISTA PEREZ SOTELDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
03-07-2008
DECLINACION DE COMPETENCIA
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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