REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-001761
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLORIA ELISE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.967, asistida por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.407; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre, inserta en los libros respectivos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2750, folio 190 fte. del año 1.989; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores materiales: -----------------------------------------------------------------------------------
1. Se asentó el nombre de su padre como “ALESANDER JOSE, siendo lo correcto “ALEXANDRE JOSE”. Dicho error aparece únicamente en el acta expedida por el Registro Principal.
2. Se insertó el nombre de la solicitante como “GLORIA ELISA”, siendo lo correcto: “GLORIA ELISE”.
3. De igual manera, se insertó el nombre del hermano de la solicitante como ALEJANDRO JOSE, siendo el verdadero: “ALEJANDRO JESUS”.
4. Asimismo, los nombres de los padres de su progenitor (abuelos de la solicitante) figuran equivocadamente como: ALEXANDER JOSE DOMINGUEZ y FELISE DOMINGUES DE DOMINGUES,, siendo los verdaderos: “ELISA DOMINGUES DE DOMINGUES y MANUEL JOSE DOMINGUES”.
A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta en cuestión, expedida por la Jefatura Civil y el Registro Civil respectivos, de la partida de nacimiento de su progenitor, copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante y de su hermano, del acta de matrimonio de sus progenitores, así como partidas de nacimiento de sus abuelos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y de su progenitor. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : -------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante y de su progenitor, ciudadanos GLORIA ELISE DOMINGUEZ ESCALONA y ALEXANDRE JOSE DOMINGUES DOMINGUES, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, a saber: -------------------------------------------------------------------------
1. Que se asentó el nombre de su padre como “ALESANDER JOSE, siendo lo correcto “ALEXANDRE JOSE”.
2. Que se insertó el nombre de la solicitante como “GLORIA ELISA”, cuando lo es correcto: “GLORIA ELISE”.
3. De igual manera, se insertó el nombre del hermano de la solicitante como ALEJANDRO JOSE, siendo el verdadero: “ALEJANDRO JESUS”.
4. Que los verdaderos nombres de los abuelos de la solicitante son: “ELISA DOMINGUES y MANUEL JOSE DOMINGUES”.
Por los razonamientos antes expuesto, considera quien juzga, que la presente solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, vigentes; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 2750, folio N° 190 fte. del año 1.989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
luzmc
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