REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004032
Visto el escrito presentado por la abogada LORENA RUIZ BLANCO, inscrita en el I.P.S.A., N° 104.146, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos: JUANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, PAULA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MIGUEL ANGEL PEREZ ESCALONA, PASTORA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MARIA JOSEFINA PEREZ ESCALONA y LEONSA DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.637, 14.887.133, 21.504.869, 23.489.279 y 6.791.431, respectivamente, los primeros 4 solteros y la última viuda, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EDUARDO DE JESUS PEREZ ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.764.487. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 837, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ARIAS MELENDEZ y BRAUCILIO LEON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.023.608 Y 7.501.884, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JUANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, PAULA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MIGUEL ANGEL PEREZ ESCALONA, PASTORA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MARIA JOSEFINA PEREZ ESCALONA y LEONSA DEL CARMEN ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.637, 14.887.133, 21.504.869, 23.489.279 y 6.791.431, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EDUARDO DE JESUS PEREZ ARROYO.
Déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
/bp
|