REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004856
Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: BLANCA ELENA ALEJOS y JOSE ALBERTO ALEJOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.356.980 y 7.356.974, respectivamente asistidos por la abogada Sol Chavez, Inpreabogado No. 102.237, en el cual solicitan ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARGARITA ALEJOS, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.276.444, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 03 de enero de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 41 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA y LUZ MARINA JAIMES DALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.364.192 y 9.611.286, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a BLANCA ELENA ALEJOS y JOSE ALBERTO ALEJOS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARGARITA ALEJOS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
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