REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001790
Vista la transacción suscrita por la ciudadana YARITZA PASTORA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.775.868, asistida por el abogado Héctor Javier Crespo, I.P.S.A No. 92.296, en su carácter de demandada y la Abog. ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, I.P.S.A No. 92.355, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANKLIN AMERICO DI MARIA CASTILLO e HILDA ROSA JUARES, parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero