REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-023597

“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YENNY CAROLINA VIVAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.182, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1535, folio 271 fte, del año 1982; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como YENNY CORINA siendo lo correcto JENNY CAROLINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión, datos filiatorios y fe de bautismo de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de nacimiento de la solicitante YENNY CAROLINA VIVAS HEREDIA, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el nombre de la solicitante es YENNY CAROLINA y no YENNY CORINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1535, folio 271, del año 1982. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-