REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007171

Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana PILAR TERESA MORALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.081.684, de este domicilio, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado N° 127.489 solicita la rectificación de su ACTA de MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el N° 252 correspondiente al año 1963, asentada en los libros de registro civil de matrimonios del Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el número de la cédula de identidad del cónyuge del solicitante como 2.337.359 siendo lo correcto 2.537.339. Acompañó copia certificada del acta de MATRIMONIO de la solicitante, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 04 de julio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el número de la cédula de identidad del solicitante del cónyuge de la solicitante escrito correctamente es: 2.537.339. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 252 del año 1963. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los cuatro días del mes de Julio del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Róger Adán Cordero