REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-000463
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-05-2008, los ciudadanos: NELSON JESUS ESCALONA FLORES Y FABIOLA DEL VALLE SCOTT ISAZA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 7.437.733 Y 6.200.810, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada María Elena Jiménez Mambel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.313, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 19 de Mayo del año 2.008. En fecha 12-06-08. La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON JESUS ESCALONA FLORES Y FABIOLA DEL VALLE SCOTT ISAZA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 7.437.733 Y 6.200.810, respectivamente, por ante la Junta Parroquial del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Marzode 2001, anotado bajo el N° 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2001. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Julio de 2.008. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero.
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.
OERL/mm.
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