REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-005900

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 19/10/2006, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: YUDEISY JOSEFINA PEÑA CAMACARO y YOEL ALEJANDRO GONZALEZ NOLAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.177.705 y 14.696.809, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSA ELENA JIMENEZ, Inpreabogado No. 39.379. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta a los folios 6 y 7 del expediente. -----------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YUDEISY JOSEFINA PEÑA CAMACARO y YOEL ALEJANDRO GONZALEZ NOLAYA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 21 de Noviembre del 2003, anotado bajo el No. 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de Julio del dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.