REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009105


Vista la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES presentada por la ciudadana MHAIDA MARINA PEÑA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 7.432.836, asistida por el abogada JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, I.P.S.A Np- 71.902. Por cuanto la solicitante no tiene vocación de heredera este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.



Abg. Roger Adán Cordero