REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000385
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/04/08 los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BOCOUR SANCHEZ Y FELICIA DEL ROSARIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.306.999, y 7.382.755, respectivamente de este domicilio, asistida por la abogado Nancy Guadalupe Liscano, Inpreabogado Nº 90.223, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegaron la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos, Acompañó certificación del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/06/08 la Abg. REINA COLMENARES, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BOCOUR SANCHEZ Y FELICIA DEL ROSARIO VARGAS por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 07 de Noviembre de de 1977, bajo el Nº 44, Folio 53 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149° *idg*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Róger Adán Cordero