REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000532
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/05/08 los ciudadanos SUAD RITA SAYEGLE DE HASKOUR Y KAREN HASKOUR SAYEGH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.091 Y 11.680.556, respectivamente de este domicilio, asistida por la abogado Hildamar Aranguren, Inpreabogado Nº 114.851, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegaron la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos, Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/06/08 la Abg. REINA COLMENARES, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SUAD RITA SAYEGLE DE HASKOUR Y KAREN HASKOUR SAYEGH por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de Agosto de de 1985, bajo el Nº 540, Folio 395 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149° *idg*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Róger Adán Cordero
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