REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000764

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA JIMENEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.039, soltera, asistida por la abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.105; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 538, folio 269 vto. del año 1.977; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer apellido como “GIMENEZ”, siendo que el mismo apellido, que es el de su progenitor, se transcribió también como “GIMENEZ”, siendo el verdadero “JIMENEZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en
cuestión, copia fotostática de ambas cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó tramitar la presente solicitud por la vía sumaria, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para mejor proveer, se acordó la consignación en autos de copia certificada del acta de nacimiento del progenitor. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, concretamente, la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROMULO ANTONIO JIMENEZ (folio 15 del expediente); a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; toda vez que de la misma, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el primer apellido de la solicitante, que es el apellido paterno, escrito correctamente es: “JIMENEZ”, y no “GIMENEZ”; es por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, vigente; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por MARIA ANTONIA JIMENEZ GIL y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 538, folio 269 vto. del año 1.977. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,


Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc