REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009000
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA JOSEFA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.922.740, asistida por el abogado Bernardo Patiño Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.104; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo ciudadano CESAR GUSTAVO VALERA, inserto en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 128 del año 2005; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el difunto era de estado civil SOLTERO, siendo el verdadero CASADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su difunto esposo. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano CESAR GUSTAVO VALERA (F.6 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el ciudadano CESAR GUSTAVO VALERA era CASADO, y no SOLTERO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 128, del año 2005. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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