REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000501
En fecha 09-06-2008, los ciudadanos: MARLENE DE LAS MERCEDES PIÑA DE ESCOBAR y LUCAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.378.938 y V-3.836.527, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentan solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, por cuanto manifiestan que han permanecido separados de hecho durante más de 5 años. Alegando además los requirentes, que durante la unión conyugal procrearon tres hijos, mayores de edad en la actualidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Practicada dicha notificación, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 12-06-08 la misma consigna escrito emtiendo su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.-----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUCAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ y MARLENE DE LAS MERCEDES PIÑA ZAMBRANO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 1.972, según acta inserta bajo el N° 714, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.972. Durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, en la actualidad mayoesr de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 10:55 a.m..
El Secretario Acc.
luzmcs
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en esta misma fecha, en el Expediente N° KP02-F-2008-501. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2008-000501
SOLICITANTES: MARLENE DE LAS MERCEDES PIÑA ZAMBRANO Y
LUCAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ
SENTENCIA DEFINITIVA
09-07-2008
DIVORCIO 185-A
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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