REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000363
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (intimatorio)interpuesta por la ciudadana EMILY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.867.287, asistida por el abogado JOSE SABAS ARRAEZ T. I.P.S.A No. 131.398 contra el ciudadano GUSTAVO GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.936.320. Este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.- *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Abg. Roger Adán Cordero