REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002362
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos CARMEN COROMOTO MASCAREÑO, EVELYN CRISTINA MASCAREÑO, FIDELINA RAMONA MASCAREÑO DE RODRIGUEZ, EGILDA RAFAELA MASCAREÑO, NUMILA DEL CAMEN MASCAREÑO, TOMAS ANTONIO MASCAREÑO, YASMIL GIOVANNY MASCAREÑO, NARBIS RUBEN MASCAREÑO y VICTOR ENRIQUE MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.339.104, 7.444.086, 3.859.020, 7.303.462, 7.392.123, 7.392.056, 7.362.265, 7.364.738 y 11.268.717, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, Inpreabogado Nº 104.114, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUANA ANTONIA MASCAREÑO quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.534.000, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 26 de noviembre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3028 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ----------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ILIANA CELIKA PEREZ COLMENAREZ y ORLANDO ANTONIO FREITEZ TORRES mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.159.081 y 4.342.334, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARMEN COROMOTO MASCAREÑO, EVELYN CRISTINA MASCAREÑO, FIDELINA RAMONA MASCAREÑO DE RODRIGUEZ, EGILDA RAFAELA MASCAREÑO, NUMILA DEL CAMEN MASCAREÑO, TOMAS ANTONIO MASCAREÑO, YASMIL GIOVANNY MASCAREÑO, NARBIS RUBEN MASCAREÑO y VICTOR ENRIQUE MASCAREÑO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JUANA ANTONIA MASCAREÑO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero

El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-2362. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de JULIO del 2008. Años 198° y 149°
El Secretario acc.,

Abg. Roger Adán Cordero



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2008-2362


SOLICITANTE: CARMEN MASCAREÑO Y OTROS



JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA
09/07/08



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ