REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003831
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: BEATRIZ ZORAIDA, JAIDIT, y LARRY FELIPE PERDOMO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.620.223, V-9.623.160 y V-11.595.597, asistidos por la abogada JUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.633; en el cual solicitan ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su señora madre, ciudadana: CARMEN PASTORA CASTRO ALVARADO; quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.479.494, fallecida ab-intestato en fecha 07 de agosto del año 2.006, en esta ciudad. Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el N° 1950 en los libros de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, del año 2.006; y partidas de nacimiento respectivas. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa, instando a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, a concurrir dentro de los diez días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo, a hacerse parte en el juicio. Vencido dicho lapso, se ordenó oir la declaración de dos testigos presentados por los solicitantes.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto en el presente procedimiento, se publicó Edicto por la prensa, sin que persona alguna compareciere a intervenir en el mismo en defensa de sus intereses, tomando en consideración las declaraciones de los testigos FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA y HENRY ANTONIO GARCIA BRACAMONTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.542.234 y 12.934.547, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; por lo que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, vigente; considera quien juzga, que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, estimando procedente la presente solicitud. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos BEATRIZ ZORAIDA, JAIDIT, y LARRY FELIPE PERDOMO CASTRO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN PASTORA CASTRO ALVARADO .
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Abg. Roger Adan Cordero
luzmcs
El suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los nueve días del mes julio del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adan Cordero
luzmc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-3831
SOLICITANTES: BEATRIZ ZORAIDA PERDOMO y OTROS
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
09/07/2008
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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