REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-005735
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: RAIZA LISBETH HERICE DE RIZZUTI Y FELIX RAMON RIZZUTI GRAVINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.737.564 Y 4.477.547, asistidos por los abogados Carlos Alberto Napolitano Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.633; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 326, folio 433 fte. del año 1.981; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como HERIZE, siendo el verdadero HERICE. Así mismo se colocó por error el número de cédula de identidad cónyuge FELIX RAMON RIZZUTI como 4.475.547, siendo lo correcto 4.477.547, a tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de la cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir los datos filiatorios de la Onidex, y que la solicitante consignase su partida de nacimiento. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana RAIZA LISBETH HERICE DE RIZZUTI (F.18 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de la solicitante es HERICE, y no HERIZE; amen de que el número de cédula del solicitante es 4.477.547 y no 4.475.547, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 326, folio 433 fte. del año 1.981. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-5735, y se expide en Barquisimeto a los Nueve días del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-5735



SOLICITANTE: RAIZA LISBETH HERICE DE RUZZUTI Y FELIX RAMON RIZZUTI GRAVINA



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


09/07/2008


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-005735

Oficio N° 1645

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por los ciudadanos: RAIZA LISBETH HERICE DE RIZZUTI Y FELIX RAMON RIZZUTI GRAVINA, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.737.564 y 4.477.547, respectivamente, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,



OERL/mm
Anexo lo indicado





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-005735

Oficio N° 1646

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por los ciudadanos: RAIZA LISBETH HERICE DE RIZZUTI Y FELIX RAMON RIZZUTI GRAVINA, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.737.564 y 4.477.547, respectivamente, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,



OERL/mm
Anexo lo indicado