REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006801
Vistos”.-------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: EDNA MADELINA APOSTOL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.346, asistida por la abogada Angélica Fernández, Inpreabogado Nº 127.442, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1853 folio 02 del año 1.955; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como RAFAELA, siendo el verdadero MARIA RAFAELA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad y datos filiatorios de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana MARIA RAFAELA VELASQUEZ se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA RAFAELA, y no RAFAELA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1853 folio 02 del año 1.955. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de JULIO de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml


El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-6801, y se expide en Barquisimeto a los 09 días del mes de JULIOO del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *ml*
El Secretario Acc.,

Abg. Roger José Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-6801



SOLICITANTE: EDNA APOSTOL VELASQUEZ


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA
09/07/2008


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006801
OFICIO Nº: 1649

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.




DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López





OERL/ml
Anexo lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006801
OFICIO Nº: 1650
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López





OERL/ml
Anexo lo indicado