REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio del año dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2003-000737
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y examinada la fórmula de autocomposición procesal celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, mediante la cual la parte demandada cancela en su totalidad a la parte actora, las obligaciones que dieron origen al presente procedimiento, incluída la Hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la pretensión; este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACION. Por consiguiente, se ordena tener la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo, se declara extinguida la Hipoteca objeto del presente juicio, suspendiéndose igualmente las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo que pesan sobre el inmueble motivo de la acción. Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese oficio. De igual manera, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio del año dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2003-000737
Oficio N° 1663
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Primer Circuito
del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en esta oportunidad, con la finalidad de hacer de su conocimiento, que por auto dictado en esta misma fecha, con motivo de la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano BADOGLIO JOSE ORTIZ JIMENEZ, representado judicialmente por el abogado DOUGLAS TORRES; inscrito en el I.P.SA. bajo el N° 53.723; contra la ciudadana: ANA JOSEFINA MORALES DE ROJAS (Exp N° KP02-V-2003-737; en virtud de la homologación impartida a la transacción judicial celebrada entre las partes; este Tribunal declaró la extinción de la Hipoteca Especial y de Primer Grado; y asimismo, SUSPENDIO los siguientes gravámenes: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que fuese decretada en fecha 28-04-2003, participada a la Oficina a su cargo mediante oficio N° 675, de la misma fecha; así como también la medida de Embargo Ejecutivo, comunicada a usted, según oficio N° 046, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-01-2.007; los cuales pesan sobre el siguiente inmueble: constituído por una casa-quinta y el terreno sobre el cual se haya edificada, ubicada en la Carrera 19 entre las Avenidas Morán y Calle 6 de esta ciudad de Barquisimeto, distinguida con el N° 6-52, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, que posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (581,17 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 19; SUR; terrenos ejidos; ESTE: ejidos ocupados por Juan María Mendoza; y OESTE: solar ejidos ocupados o que ocupa el Dr. Carlos Bujanda Yépez. El inmueble descrito pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 20 de abril de 1.978, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 2°.
Participación que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación:
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmc.
El Suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez días del mes julio del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmc
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