REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3351-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALDANA DE TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.371.254, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina; construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con sus accesorios (rejas) en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 01 Vargas con Callejón Curiel, Barrio Carorita de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (342,32 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (110,24 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Quebrada; SUR: Carrera 01 Vargas; ESTE: Parcela de Rosa Coronel y; OESTE: Parcela de Rosa Rivero; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ PRIETO y GLADYS CLEOTILDE SISIRUCA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 436.514 y 11.701.816 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALDANA DE TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 346-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3351-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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